Este artículo trata dos temas: el primero es de naturaleza más teórica puesto que no se han dado a conocer casos en los que se dé la posibilidad de obtener una resolución que establezca que un laudo no puede ser admitido fuera del marco de reconocimiento y ejecución. Este tema ha surgido en más de una ocasión en referencia a resoluciones extranjeras y puede ser interesante examinarlo dentro del contexto de los laudos arbitrales extranjeros. El Segundo entra dentro del ámbito de las razones para anular un laudo en casos en los que ha sido dictado fuera del plazo legal para hacerlo.