El artículo examina la Sentencia de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 13 de julio de 2009, que anula un laudo arbitral al entender que cuando un convenio arbitral somete a arbitraje las disputas relativas a la interpretación de un contrato, excluye las relativas a su incumplimiento. ¿Es esta interpretación coherente con la voluntad de las partes cuando introdujeron la cláusula referida en el contrato? ¿Qué pretende un empresario cuando acuerda someter a arbitraje «las disputas relativas a la interpretación del contrato»? El artículo plantea si resulta o no razonable utilizar el criterio de la literalidad para interpreter este tipo de cláusulas y pone esta sentencia en relación con otras resoluciones judiciales nacionales e internacionales.