La jurisprudencia últimamente ha disipado algunas incertidumbres relacionadas con el recurso a los árbitros en materia societaria. De hecho, la Cassazione ha excluido de forma inequívoca que pueda considerarse válida la cláusula compromisoria no conforme a los requisitos previstos en el D.Lgs. n. 5/2003. Y la Corte costituzionale ha extendido a las relaciones entre arbitraje y proceso la regla de la translatio iudicii, minimizando el riesgo de error sobre la arbitrabilidad de la controversia. Mientras tanto, el D.Lgs. n. 40/2006 ha extendido al arbitraje disciplinado por el código procesal, muchas de las soluciones anticipadas por el D.Lgs. n. 5/2003. Así que hoy el debate se traslada a la cuestión de si, tras el D.Lgs. n. 40/2006, sigue siendo útil una disciplina especial para el arbitraje societario. Probablemente sí, pero sólo para los perfiles mayormente afectados por la peculiaridad de la materia societaria, como son los inherentes al nombramiento de los árbitros por parte de un sujeto ajeno a la sociedad, los depósitos y las inscripciones en el registro de las empresas.
Iurgium [previously Spain Arbitration Review]