Las normas del Derecho de la competencia de la Unión Europea deben ser tratadas por los jueces nacionales de los Estados miembros que conozcan de demandas de anulación o ejecución de un laudo arbitral como integrantes del orden público en el sentido del Convenio de Nueva York de 1958. Sin embargo, no todas estas normas protegen un orden público de la misma intensidad, ni todas las infracciones afectan al orden público en la misma medida. En consecuencia, el hecho de que los árbitros no hayan aplicado una de estas normas, o la hayan aplicado de un modo posiblemente erróneo, no debe conducir, en todos los casos, a que los jueces realicen la revisión del fondo, ni mucho menos a la anulación o inejecución del laudo. La gravedad de la infracción al orden público protegido por la norma es un criterio que debiera sustituir al carácter flagrante o manifiesto de la infracción para que los jueces estén facultados para revisar el fondo. La reciente jurisprudencia de la Cour d’appel de Paris aplicando las normas que prohíben la corrupción supone un cambio significativo de orientación en la línea que sostenemos con respecto a su jurisprudencia anterior en materia de orden público y podría servir de guía para un cambio similar con respecto al Derecho de la competencia. En este contexto, se entiende mal la cuestión prejudicial presentada por la misma Cour d’appel ante el Tribunal de Justicia de la UE en diciembre de 2014 en el asunto Genentech.
Iurgium [previously Spain Arbitration Review]