La ejecutabilidad de laudos es considerada la mayor ventaja del arbitraje internacional. Diversas instituciones arbitrales incluso han reconocido explícitamente la obligación arbitral de render laudos ejecutables (ICC, LCIA, SCC). Las partes, árbitros y cortes judiciales han invocado esta controvertida obligación, bajo diferentes criterios y propósitos. Mientras algunos afirman que es una obligación inherente a la misión arbitral, otros consideran que es de imposible realización; debido a i) la falta de certeza sobre el lugar de ejecución; y ii) las diferentes nociones sobre arbitrabilidad y orden público. Si bien la función del árbitro concluye con la emisión del laudo, la inobservancia de ciertas obligaciones puede afectar su reconocimiento y/o ejecución posterior. En este artículo se analizan (1) las fuentes de esta obligación; (2) las responsabilidades que emanan de ella; y (3) los recursos y sanciones en caso de incumplimiento.
En particular, la falta de imparcialidad e independencia de los árbitros puede generar la nulidad o no ejecución de un laudo, dependiendo de las reglas aplicables al caso y de su interpretación por las cortes domésticas. Existen distintos enfoques sobre imparcialidad e independencia, codificados y/o desarrollados a través de la jurisprudencia; siendo unos mas estrictos que otros. Este artículo aborda (1) los diversos estándares de descalificación de árbitros y anulación de laudos en diversas jurisdicciones. En materia de inversión, (2) se realiza un análisis comparativo sobre las reglas CIADI y UNCITRAL, a la luz de los casos de descalificación de árbitros más recientes; y (3) se analizan diversas propuestas de mejora.
Iurgium [previously Spain Arbitration Review]