El arbitraje corporativo puede facilitar la resolución de muchos de los conflictos legales entre la sociedad, sus administradores y sus socios. El arbitraje ofrece a las sociedades las ventajas evidentes en términos de privacidad, eficacia y garantías del procedimiento, a través de la intervención de árbitros y peritos especializados, con el valor del precedente, la confianza en la seguridad jurídica, sin necesidad de la tutela judicial del Estado. Para conseguir el desarrollo del arbitraje corporativo en España sería conveniente un determinado grado de intervención legislativa –posibles adaptaciones de la Ley de Arbitraje y de la Ley de Sociedades de Capital- y la paralización de cualquier proyecto que prohíba o restrinja más el arbitraje en el ámbito de las sociedades cotizadas. Resulta crucial que el concepto de orden público en su doble aspecto de motivo de impugnación de los acuerdos sociales y de motive del recurso de anulación de laudos arbitrales sea perfilado por la jurisprudencia y la doctrina como lo que debe ser: un recurso excepcional que sólo entra en juego cuando se encuentren afectados derechos fundamentales. Finalmente los informes y códigos de buen gobierno corporativo y las reglas internas de gobernanza de cada sociedad pueden incorporar determinados contenidos que faciliten el desarrollo del arbitraje en Derecho societario, no sólo a través de la cláusula de sumisión correspondiente sino también entrando, dentro del marco de la ley, en la regulación de cuestiones como los conflictos de interés, las categorías de consejeros o la responsabilidad de los consejeros.