En el mundo real, la designación de todos los árbitros por la institución arbitral –como proponen Jan Paulsson y otros autores- podría tener graves inconvenientes: groupthink, sesgo confirmatorio, pasividad de los coárbitros, deferencia excesiva hacia el presidente y, en general, falta de un debate vigoroso. La designación de árbitros por las partes puede ser un eficaz antídoto contra esos males. Siempre que no caigan en el sectarismo, los dos coárbitros pueden jugar una útil función especial como ombuds o garantes del debido proceso respecto a la parte que les designó. Aunque no se puede concluir que en el mundo real la propuesta de Paulsson fuera a mejorar la calidad medio de los laudos, caben mejoras en el sistema vigente: así, los presidentes deben esmerarse en que las saludables discrepancias conceptuales no degeneren en conflictos afectivos; y redactar los laudos de forma que no apenas sean precisas las opiniones disidentes (aunque haya ocasionales votos discrepantes). Sin perjuicio de su función de ombuds, los coárbitros debieran aceptar de forma expresa el “efecto Beckett” (plena imparcialidad respecto a quien les nombró).