Una de las críticas más frecuentes de los detractores del arbitraje de inversión es el de-sequilibrio entre las protecciones de las que goza el inversor y las limitadas opciones del Estado para re-clamar frente al inversor. En el actual contexto de creciente preocupación sobre los posibles problemas del arbitraje de inversión, el laudo del caso Urbaser es destacable no solo porque confirma que el Estado puede presentar una reconvención contra el inversor en determinadas circunstancias, sino porque afir-ma que el inversor puede estar sujeto obligaciones legales conforme a los tratados internacionales de de-rechos humanos. Aunque la reconvención fue finalmente rechazada por cuestiones de fondo, se trata probablemente de la primera decisión a nivel internacional que admite que un inversor puede tener obligaciones derivadas directamente de esta clase de tratados. Dada la importancia de esta afirmación, este artículo examina brevemente las cuestiones analizadas por el tribunal tanto en relación con los as-pectos jurisdiccionales como de fondo.