En una sentencia de 13 de septiembre de 2017 el Landgericht Dortmund declaró inadmissible una demanda de daños presentada por una víctima del cártel de vías de tren sancionado por la autoridad de competencia alemana por estar la disputa sujeta a arbitraje. El tribunal entendió que la cláusula arbitral que el fabricante cartelizado había pactado con el adquirente de vías también abarcaba acciones extracontractuales de reclamación de daños sufridos por un cártel contrario a las normas de defensa de la competencia. El artículo analiza esta sentencia y su posible contradicción con la sentencia CDC Peróxido de hidrógeno del TJUE, en la que el Tribunal declaró que una cláusula jurisdiccional no cubría acciones extracontractuales derivadas de un cártel contrario a las normas de la competencia, salvo que estuvieran expresamente previstas en el convenio arbitral, por no ser tales acciones previsibles para las partes. Aunque el TJUE no se pronunciara sobre la interpretación de acuerdos arbitrales, varios tribunales nacionales han interpretado dicha sentencia en el sentido de que sus conclusiones son extrapolables a cláusulas de arbitraje.