El considerando 12, párrafos 1 y 2, del Reglamento Bruselas I (refundición) pareciera sugerir que los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros han sido investidos con la potestad de examinar (y de tomar una decisión que no tiene carácter vinculante) con respecto a si un determinado convenio de arbitraje es nulo de pleno derecho, ineficaz o inaplicable (el problema de la validez). El presente artículo explora el tema de si, y hasta qué punto, un convenio de arbitraje le podría conferir a las partes el derecho a obtener una decisión definitiva en cuanto al problema de la validez con la ayuda de un determinado órgano jurisdiccional (ubicado dentro o fuera de la Unión Europea) e, incluso, impedir que cualquiera de los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros ejerza su potestad jurisdiccional a los fines de remediar las consecuencias que se derivan de la existencia de varias –y potencialmente contradictorias– decisiones judiciales.