Los árbitros deben tratar de dictar laudos ejecutables. Que esta obligación existe es generalmente aceptado; pero cómo se cumple con ella es un tema menos claro. Este artículo explica cómo se cumple con esa obligación y cómo la Convención de Nueva York (CNY) puede ayudar a ello. Como confirman muchos de los reglamentos de arbitraje internacional, para cumplir con la obligación, los árbitros deberían mirar “más allá” de las leyes inmediatamente aplicables al arbitraje y anticipar dónde y cómo será ejecutado el laudo. Leyes que en un primer momento no parecían relevantes para el caso, de pronto pueden convertirse en un obstáculo o un impedimento para el cumplimiento del laudo. Los árbitros, sin embargo, no son videntes. No predicen el futuro y, como regla, sólo pueden anticipar dificultades en fase la ejecución que las partes hayan identificado previamente en sus alegatos. Para tratar de anticipar qué hará el juzgado encargado de la ejecución con un laudo, los árbitros pueden considerar algunas normas que aparecen en la CNY. Aunque no resuelve todos los problemas, la CNY ofrece una guía para los árbitros que necesitan averiguar qué leyes aplicará el juez encargado del exequatur y en qué medida esas leyes pueden ser distintas de las que se aplican directamente al arbitraje. Un ejemplo: la cuestión de si una disputa es arbitrable la suelen resolver los árbitros aplicando la ley de la sede o la ley sustantiva que rige el contrato; sin embargo, el juez del exequatur tiene la obligación, bajo la CNY, de aplicar su ley nacional. Así, casos que son arbitrables bajo la ley de la sede pueden no serlo si se aplica la ley del lugar de ejecución. Esto puede llevar a que un laudo que sea válido en la sede no sea reconocido en otros lugares. La NYC advierte a los árbitros del riesgo de que se produzcan estas decisiones contradictorias. A pesar de su utilidad, los árbitros deben leer la NYC con precaución. En concreto, y a pesar de la frecuencia con la que se afirma lo contrario, la CNY no ordena implícitamente que, en caso de duda, se deba reconocer el laudo. Los árbitros, por tanto, no pueden asumir que la CNY llevará semi-automáticamente a la ejecución del laudo.