El reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Italia se rigen por losn Artículos 839 y 840 del Código del Procedimiento Civil Italiano, que incorporan –a veces literalmente– las normas establecidas en los Artículos IV y V de la Convención de Nueva York de 1958. Analizando las normas procedimentales que afectan a la circulación de laudos arbitrales en Italia, el presente estudio tiene come objetivo la investigación de su actual interpretación por los Tribunales Italianos, en la medida en que esté disponible, con el fin de evaluar cómo y en qué medida estas normas efectivamente garantizan el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Italia.