Si bien la autonomía de la voluntad se dispone como el basamento del arbitraje commercial internacional, gozando las partes de amplia libertad en la determinación de la ley aplicable tanto en lo que al procedimiento como al fondo de la controversia respecta, existen ciertas limitaciones de fuente diversa. Una de ellas refiere precisamente a la Convención de Nueva York, la cual, a raíz de las causales denegatorias de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, establece limitaciones a la autonomía de la voluntad de nforma indirecta: el debido proceso y las políticas públicas. Conforme las doctrinas y prácticas tribunalicias habidas, ambos conceptos poseen una acepción restringida. No obstante, considerando que se evalúan en dos etapas diferentes de un proceso arbitral (durante las actuaciones de arbitraje y de ejecución), y por parte de dos entidades diversas (el tribunal arbitral y el tribunal de ejecución), las disparidades surgen al determinar las limitaciones que se imponen sobre la autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del precedente asentado. Estas circunstancias desencadenan una falta de previsibilidad para las partes con relación a la extensión de su autonomía, en favor de determinar la ley aplicable al procedimiento y el fondo de la controversia.
El presente documento tiene por objeto proporcionar una descripción general de las principals limitaciones que la Convención de Nueva York impone en la autonomía de la voluntad de las partes y presentar las especificidades que de allí surgen. Asimismo, intenta poner de manifiesto las discrepancias que se originan en la práctica entre –por un lado– las interpretaciones de tribunales arbitrales y –por otro– de cortes nacionales, de conformidad con los ejemplos relativos a precedentes.
Iurgium [previously Spain Arbitration Review]