Los esfuerzos de la Comisión Europea de poner fin a todos los procedimientos de arbitraje inversor-estado iniciados conforme a las cláusulas de arbitraje contenidas en los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) intraeuropeos culminaron el 5 de mayo del 2020 con el Acuerdo de Terminación (“Agreement for the Termination of Bilateral Investment Treaties between the Member States of the Eu-ropean Union“). Este Acuerdo, firmado por 23 países miembros de la Unión Europea (UE), establece una terminación mutua de dichos TBIs y sus cláusulas de extinción (“sunset clauses”) con un efecto retroac¬tivo e inmediato sobre procedimientos aún no iniciados pero que involucran inversiones realizadas antes de este Acuerdo de Terminación, así como procedimientos arbitrales iniciados a partir del 6 de marzo del 2018 (fecha en la que el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia sobre el caso Achmea). El objetivo de este escrito es resolver dos cuestiones inminentes. La primera cuestión es si los tribunales arbitrales ten¬drían jurisdicción en caso de que los inversores de la UE intentaran recurrir a una cláusula de extinción contenida en el TBI intraeuropeo que ha sido terminada por mutuo acuerdo. La segunda cuestión es si una terminación mutua de un TBI intraeuropeo podría imponer un efecto retroactivo en los procedimientos arbitrales ya iniciados como sugiere dicho Acuerdo. La Convención de Viena establece una presunción en contra de otorgarle a los tratados un efecto retrospectivo, conservando los derechos estipulados en los trata¬dos una vez que estos han sido terminados. Sin embargo, se demostrará que esta protección está sujeta a la voluntad de los Estados contratantes. Si los Estados europeos están de acuerdo, pueden rescindir cualquier procedimiento arbitral por violación del TBI intraeuropeo que resultase antes de la fecha de terminación del mismo tratado, pero no con respecto a un reclamo preexistente ya iniciado. Por lo tanto, los tribunales arbitrales deberían declinar su jurisdicción sobre futuros procedimientos que impliquen un incumplimien¬to de TBI intraeuropeo. Sin embargo, los tribunales deben mantener jurisdicción sobre procedimientos arbitrales iniciados hace casi dos años.