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La Cour de cassation francesa dictó una sentencia original en el caso Oschadbank contra Rusia (Civ. 1, 7 dic. 2022, nº 21-15.390) que implica a la Federación Rusa y a un banco ucraniano, basándose en un Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre ambos países. En 2018, el Tribunal arbitral había condenado a la Federación Rusa a pagar una indemnización por expropiación de más de mil millones de dólares al banco ucranio. La Corte de Apelación de París anuló el laudo en 2021, considerando que el tribunal arbitral no tenía competencia. Pero la Cour de cassation francesa desaprobó este razonamiento y anuló dicha sentencia de la Corte de Apelación en su decisión del 7 de diciembre de 2022. 

Las circunstancias geopolíticas que rodean esta disputa han dado lugar a un interesante debate sobre la aplicabilidad de las protecciones del TBI y la competencia del tribunal arbitral. El problema principal radica en la competencia del tribunal arbitral y si la inversión está protegida por el TBI, considerando el ámbito temporal, material y territorial de la protección del TBI. 

En el laudo, los árbitros consideraron la cuestión del control de facto del territorio por parte de la Federación Rusa, preguntándose si era suficiente para afirmar la jurisdicción arbitral en virtud del TBI y si las inversiones realizadas antes de la anexión de Crimea estaban cubiertas por la protección y la jurisdicción de los árbitros. 

La Cour de cassation considera que el tribunal arbitral es competente, pero tiene un razonamiento distinto del tribunal arbitral. Se enfoca en el consentimiento del Estado al arbitraje y si se deriva de una oferta de arbitraje permanente basada en un tratado y dirigida a una categoría específica de inversores, facilitando así la resolución de litigios relacionados con las inversiones. 

Además, la decisión de la Cour de cassation, basada en el artículo 1520, 1°, del Código de Procedimiento Civil francés, plantea la cuestión de la autoridad del juez nacional para revisar la jurisdicción del tribunal arbitral y subraya la independencia material de la cláusula de arbitraje con respecto al TBI que la contiene. 

La decisión se centra, principalmente, en distinguir el ámbito ratione temporis del Tratado y el ámbito ratione temporis del convenio de arbitraje, afirmando que las disposiciones del Tratado relativas a su entrada en vigor no afectan a la jurisdicción arbitral.

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