En la reciente sentencia del caso EDF c. España, el Tribunal Supremo suizo confirm la validez de un laudo dictado en virtud del Tratado de la Carta de la Energía en un diferendo intracomunitario por un tribunal arbitral con sede en Ginebra. Esta decisión rechaza expresamente las sentencias del TJUE en los asuntos Achmea y Komstroy, que negaron la competencia de tribunales arbitrales de inversiones en controversias intracomunitarias. La decisión también reafirma las estrictas condiciones necesarias para impugnar un laudo ante el Tribunal Supremo suizo.