A Commentary of the Paris Court of Appeal’s decision of 6 June 2023 - Iurgium [previously Spain Arbitration Review] View A Commentary of the Paris Court of Appeal’s decision of 6 June 2023 by - Iurgium [previously Spain Arbitration Review] A Commentary of the Paris Court of Appeal’s decision of 6 June 2023 2024 50

El 6 de junio de 2023 la Corte de Apelaciones de París dictó una sentencia que se suma a una serie de decisiones emitidas en la mediatizada disputa entre los herederos del Sultán de Joló y Malasia, en relación con el incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado en 1878. Por medio de esta decisión, la Corte de Apelaciones de París revocó la orden de exequatur que había sido otorgada a favor del laudo parcial en el cual el árbitro único a cargo de decidir la disputa se había declarado competente. En aplicación de los Artículos 1520 y 1525 del Código de Procedimiento Civil francés, la Corte de Apelaciones concluyó que el árbitro no podía derivar su competencia de la cláusula arbitral contenida en el contrato litigioso. Además de su impacto directo sobre el laudo parcial, esta decisión se inscribe en un movimiento de mayor alcance, puesto que un recurso de anulación contra el laudo final está pendiente ante la misma Corte de Apelaciones de París. 

La sentencia del 6 de junio de 2023 analiza, de novo, la competencia arbitral a la luz de las circunstancias particulares del caso, razón por la cual no permite identificar evoluciones jurisprudenciales generales. No obstante, esta sentencia confirma la capacidad del derecho procesal francés para abordar escenarios complejos relacionados con el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales internacionales en Francia. La sofisticación del derecho francés del arbitraje internacional se refleja, entre otros, en la perspectiva del juez francés respect a los laudos internacionales anulados en su sede, así como en los recursos contra la orden de exequatur de un laudo extranjero. De la misma manera, el interés de la decisión objeto de este comentario reside en sus posibles consecuencias sobre el laudo final, en caso de que la Corte de casación confirme la revocación de la orden de exequatur del laudo parcial, dictada en septiembre de 2021.

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