RESUMEN: Es bien sabido que el arbitraje es la técnica indispensable de resolución de conflictos en el panorama de las relaciones económicas internacionales. Esta afirmación de principio comporta la edificación de un régimen jurídico que se ha ido distanciando progresivamente del arbitraje común. El arbitraje internacional o trasnacional de inversiones ha mostrado de entrada un claro perfil de mecanismo de protección y de garantía, suministrando un cauce bien delimitado, rápido y seguro de resolución de las controversias relativas a esas inversiones. Como tal viene a ser el último eslabón en una cadena de instrumentos y de instituciones protectoras de las inversiones foráneas en el marco de los Estados. Pero en los últimos tiempos, un vuelco notable se ha dado en la configuración y en la aplicación de esta suerte de arbitraje, que se ha ido distanciando a su vez del arbitraje común internacional, de carácter comercial, para ir formando, de la mano de un Derecho internacional, convencional y consuetudinario, y de una práctica arbitral decidida y clarividente, un sistema eficaz de control de la legalidad internacional en este ámbito. Los árbitros se van convirtiendo, con algunas matizaciones que sería necesario esclarecer en todo caso, en los jueces privilegiados de este nuevo contencioso que se construye sobre la técnica arbitral y que analiza los comportamientos y actitudes de los Estados que pudieran constituir obstáculos al normal desarrollo de la operación de inversión realizada. Preciso es conocer el fundamento, la naturaleza, el alcance, los limites, el contenido y el modus operandi de esta forma de control que se abre camino de forma amplia y contundente en el mundo de nuestros días. Separar conceptualmente este arbitraje de inversiones, basado en un Tratado, fundamentalmente hoy, del arbitraje comercial internacional es la primera tarea por cumplir en este reto de la identificación y de la singularización de esta forma de control de legalidad internacional al que asistimos.
Revista Brasileira de Arbitragem